Artículo 1°.- Se crea en la Provincia de Cordillera, Departamento de Santa Cruz, un Juzgado de Partido, con el personal correspondiente.
Artículo 2°.- Se cancela la Agencia fiscal de la misma. El sueldo de estos funcionarios será el que asigna el Presupuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización Judicial.- Se crea en la provincia Cordillera un Juzgado de Partido. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE C. Secretario ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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