Artículo Único.- En las secciones judiciales y municipales de Tarata y Cliza, de la provincia de Tarata, en el Departamento de Cochabamba, se elegirá, en adelante, con independencia y separadamente, a un Diputado Nacional por cada sección.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 12 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Oruro, a 16 de Enero de 1900 años.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarata.- Las dos secciones de esta provincia deben elegir independientemente un diputado nacional,
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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