Artículo Único.- En las secciones judiciales y municipales de Tarata y Cliza, de la provincia de Tarata, en el Departamento de Cochabamba, se elegirá, en adelante, con independencia y separadamente, a un Diputado Nacional por cada sección.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tarata.- Las dos secciones de esta provincia deben elegir independientemente un diputado nacional, | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 12 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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