Artículo Único.- Continúan como ingreso nacional los impuestos que gravan la exportación de la goma elástica y sernambí por las aduanas establecidas y por establecerse en el Norte y Noroeste de la República, con exclusión de un 25% de los que se cobran en Villa Bella, suma que se asigna como ingreso departamental del Beni, quedando como igual ingreso departamental de La Paz el que pagan en su totalidad las gomas que se exportan por Mollendo; y de Santa Cruz, el de las que tienen salida por puerto Pérez, San Matías o la Gaiba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 13 de Enero de 1900,
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a los 16 días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Continúa como ingreso nacional el que grava la exportación de la goma elástica y sernambi por las aduanas del Norte y Noroeste, con exclusión de las del Beni, La Paz y Santa Cruz.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 13 de Enero de 1900, PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO C. Secretario JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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