Artículo 1°.- Créase un Colegio Nacional de Ingeniería civil y de minas en la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la suma de Bs. 25,000 para la instalación y el mantenimiento anual del establecimiento.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ingeniería civil y de minas.- Créase un Colegio Nacional en la ciudad de Oruro | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. SAMUEL OROPEZA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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