Artículo 1°.- Créase un Colegio Nacional de Ingeniería civil y de minas en la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la suma de Bs. 25,000 para la instalación y el mantenimiento anual del establecimiento.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, Enero 11 de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.-
Oruro, 16 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
SAMUEL OROPEZA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIngeniería civil y de minas.- Créase un Colegio Nacional en la ciudad de Oruro
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. SAMUEL OROPEZA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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