Artículo 1°.- Se declara ingreso departamental el producto de las patentes mineras y de sustancias inorgánicas, correspondiente al distrito minero donde se hallen ubicadas las respectivas propiedades.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto, en el Departamento de Potosí, se adjudica al Concejo Municipal de la ciudad, para el sostenimiento y mejora de la Instrucción primaria de todo el Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 15 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de Oruro, 15 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPatentes mineras.- Su rendimiento se declara ingreso departamental.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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