Artículo 1°.- Autorízase al Banco Industrial de La Paz, para q' pueda emitir a la circulación billetes pagaderos al portador y a la vista, en la proporción del 10%, sobre el capital efectivo del Banco, fijado en un millón (Bs. 1.000,000), y desde luego sobre la cantidad de 550,000 Bs. que se halla emposada en sus cajas, y cuya comprobación legal en moneda sellada de plata y oro se encuentra debidamente verificada; debiendo, para las posteriores emisiones, hasta el completo del capital efectivo, mandar realizarse por el Gobierno nuevas comprobaciones con arreglo a ley.

Artículo 2°.- El expresado Banco estará sujeto a las leyes que se dictaren en lo sucesivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 11 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, Oruro, a 15 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Industrial de La Paz.- Se autoriza para que pueda emitir a la circulación billetes, en la proporción del 100% sobre su capital efectivo.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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