Artículo 1°.- Autorízase al Banco Industrial de La Paz, para q' pueda emitir a la circulación billetes pagaderos al portador y a la vista, en la proporción del 10%, sobre el capital efectivo del Banco, fijado en un millón (Bs. 1.000,000), y desde luego sobre la cantidad de 550,000 Bs. que se halla emposada en sus cajas, y cuya comprobación legal en moneda sellada de plata y oro se encuentra debidamente verificada; debiendo, para las posteriores emisiones, hasta el completo del capital efectivo, mandar realizarse por el Gobierno nuevas comprobaciones con arreglo a ley.
Artículo 2°.- El expresado Banco estará sujeto a las leyes que se dictaren en lo sucesivo.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Industrial de La Paz.- Se autoriza para que pueda emitir a la circulación billetes, en la proporción del 100% sobre su capital efectivo. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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