Artículo 1°.- Se crea en la villa de Tarata un Juzgado de Instrucción 2° con los respectivos empleados subalternos cuyos haberes se consignarán en el Presupuesto Departamental de Cochabamba.

Artículo 2°.- El expresado Juez conocerá en los juicios a prevención con el Juez Instructor 1° de la misma Provincia, conforme a las disposiciones de la ley de Organización Judicial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 10 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario
ABEL ITURRALDE. C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.-
Oruro, 15 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
SAMUEL OROPEZA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Judicial.- Se crea en la Villa de Tarata un Juzgado de Instrucción 2°
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario ABEL ITURRALDE. C. Secretario Oruro, 15 de Enero de 1900. JOSE MANUEL PANDO SAMUEL OROPEZA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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