Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Cochabamba, venderá en pública subasta las asignaciones y terrenos de origen declarados vacantes por las revisitas de tierras, que funcionaron en el Departamento de Cochabamba, y que en virtud de la cosa juzgada tienen actualmente, los expresados fondos, la definitiva condición de vacancia.

Artículo 2°.- El producto de los remates, previa la deducción indicada en el artículo siguiente, se declara fondo de instrucción primara que será convertido en letras hipotecarias retiradas de la circulación y entregadas al Tesoro respectivo.

Artículo 3°.- El Concejo encargado de la venta abonará el crédito resultado de la retribución acordada por leyes preexistentes, a los funcionarios que intervinieron en las operaciones de revisita, no solamente de las tierras cuya venta se ordena por esta ley; sinó también, de los terrenos vendidos ó adjudicados por el Estado, sin haber pagado a dichos funcionarios. .. . retribución correspondiente.

Artículo 4°.- La renta de las letras hipotecarias la empleará el Concejo Municipal de Cochabamba, en los fines expresados en el artículo 2ª.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 12 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En Oruro, a 15 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos de origen.- El producto de la venta de los declarados vacantes, en Cochabamba, se declara fondo de instrucción primaria.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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