Artículo 1°.- El Concejo Municipal de Cochabamba, venderá en pública subasta las asignaciones y terrenos de origen declarados vacantes por las revisitas de tierras, que funcionaron en el Departamento de Cochabamba, y que en virtud de la cosa juzgada tienen actualmente, los expresados fondos, la definitiva condición de vacancia.
Artículo 2°.- El producto de los remates, previa la deducción indicada en el artículo siguiente, se declara fondo de instrucción primara que será convertido en letras hipotecarias retiradas de la circulación y entregadas al Tesoro respectivo.
Artículo 3°.- El Concejo encargado de la venta abonará el crédito resultado de la retribución acordada por leyes preexistentes, a los funcionarios que intervinieron en las operaciones de revisita, no solamente de las tierras cuya venta se ordena por esta ley; sinó también, de los terrenos vendidos ó adjudicados por el Estado, sin haber pagado a dichos funcionarios. .. . retribución correspondiente.
Artículo 4°.- La renta de las letras hipotecarias la empleará el Concejo Municipal de Cochabamba, en los fines expresados en el artículo 2ª.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Terrenos de origen.- El producto de la venta de los declarados vacantes, en Cochabamba, se declara fondo de instrucción primaria. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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