Artículo 1°.- Se encarga al Ejecutivo mande practicar los estudios preliminares y definitivos de los ferrocarriles siguientes: prolongación del Central Argentino a Potosí; ramal de Challapata á Colquechaca; ramal de Oruro a Cochabamba; línea del Lago Titicaca por La Paz a Oruro, a cuyo efecto se votarán las cantidades respectivas en el Presupuesto General. El Ejecutivo procurará que las líneas a Cochabamba y La Paz, tengan unidad de trocha.
Artículo 2°.- Conforme a la ley de 18 de Octubre de 1890, se encarga al Ejecutivo contrate la construcción de las líneas a que se refiere el artículo 1° otorgando la garantía del 6% de interés al capital invertido.
Artículo 3°.- El Ejecutivo determinará la trocha, tarifa de fletes, y cuanto se refiere a la construcción y explotación de las vías férreas expresadas.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.- Se practique estudios preliminares de algunas líneas férreas | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario JOSE MANUEL PANDO. CARLOS. V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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