Artículo 1°.- Se suprime el Colegio Nacional "6 de Agosto" en la capital del Beni, y se establece un Instituto Nacional de Instrucción Mercantil, el que será servido por un Director Inspector General de Instrucción en el Departamento y por tres profesores.
Artículo 2°.- Los cursos durarán tres años, y las materias que se enseñen serán: En el 1er. año. Aritmética Mercantil, Gramática Castellana Caligrafía y Geografía. En el 2° año.- Teneduría de Libros, Teneduría de Libro, Algebra, Geometría, Historia Natural, Francés é Inglés. En el 3° año.- Teneduría de Libros, Código Mercantil, Economía Política, Francés é Inglés.
Se vota en el Presupuesto Departamental para atender el servicio del Instituto, las siguientes partidas:
Director Inspector de Instrucción en el Departamento | Bs. 1,800 |
Tres Profesores á Bs 1,200 | " 3,600 |
Portero del Instituto | " 180 |
Alquiler del local, mobiliario y otros gastos, con cargo de cuenta | " 400 |
Bs 5,980 |
Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará los detalles de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instituto Mercantil.- Se crea en la capital del Departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. SAMUEL OROPEZA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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