Artículo Único.- Se adopta como ley del Estado el Supremo Decreto de 1° de julio del pasado año, por el cual se ha dividido la provincia de Yungas en dos, denominadas Nor y Sud Yungas, con las modificaciones siguientes: El art. 4° del Decreto quedará redactado así: "Se fijan como límites divisorios entre las provincias de Nor y Sud Yungas, los ríos Unduavi, Tamampaya y Wopi; y el artículo 5° en esta forma: "Las demarcaciones de los cantones de la primera sección de Nor Yungas, serán las mismas que actualmente existen". "En la segunda sección, el Cantón Coripata y el vice-cantón Arapata, tendrán por límite el río de Peri hasta su confluencia con el Tamampaya, subsistiendo, entre dicho vice-cantón y el cantón Coroico, la misma demarcación que separaba a este último del de Coripata".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 9 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ.
ABEL ITURRALDE C. Secretario.
ALFREDO ASCARRUNZ.- C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. Oruro, a los 12 días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
CARLOS V. ROMERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioYungas.- Queda dividida esta provincia en Nor y Sud Yungas
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 9 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario. ALFREDO ASCARRUNZ.- C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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