Artículo Único.- Se adopta como ley del Estado el Supremo Decreto de 1° de julio del pasado año, por el cual se ha dividido la provincia de Yungas en dos, denominadas Nor y Sud Yungas, con las modificaciones siguientes: El art. 4° del Decreto quedará redactado así: "Se fijan como límites divisorios entre las provincias de Nor y Sud Yungas, los ríos Unduavi, Tamampaya y Wopi; y el artículo 5° en esta forma: "Las demarcaciones de los cantones de la primera sección de Nor Yungas, serán las mismas que actualmente existen". "En la segunda sección, el Cantón Coripata y el vice-cantón Arapata, tendrán por límite el río de Peri hasta su confluencia con el Tamampaya, subsistiendo, entre dicho vice-cantón y el cantón Coroico, la misma demarcación que separaba a este último del de Coripata".
Norma | Bolivia: Ley de 12 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Yungas.- Queda dividida esta provincia en Nor y Sud Yungas | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 9 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE C. Secretario. ALFREDO ASCARRUNZ.- C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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