Artículo 1°.- Se señala el 20 de este mes para la clausura de las sesiones de la Convención Nacional.
Artículo 2°.- Las sesiones que quedan, se consagrarán, exclusivamente, a los siguientes objetos: 1° Nombramiento de los Vocales de las Suprema, Superiores, Tribunal Nacional de Cuentas y del Fiscal General. 2° Cuestiones Internacionales pendientes. 3° Proyectos números 26 y 29, sobre Bancos. 4° Facción del Presupuesto y proyectos conexos. 5° Ley electoral. 6° Propuestas y proyectos relativos a caminos y ferrocarriles. 7° Resolución de asuntos en mesa.
Artículo 3°.- Todo proyecto que no esté comprendido en los anteriores puntos, queda reservado para la Legislatura ordinaria.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención Nacional.- Se señala día para su clausura. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Oruro, 9 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ. ABEL ITURRALDE. C. Secretario ALFREDO ASCARRUNZ. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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