Artículo 1°.- Se adjudica a los Concejos y Juntas Municipales de la República la prestación vial dentro de sus respectivas circunscripciones, debiendo emplearse su rendimiento, exclusivamente, en la construcción y reparación de vías públicas.
Artículo 2°.- Las autoridades políticas y administrativas están obligadas a cooperar a las Municipalidades en la percepción y aplicación del expresado impuesto.
Artículo 3°.- Se declara vigente la ley de 15 de Noviembre de 1895, que adjudica la prestación vial de la ciudad de Cochabamba mientras duren las obras de defensa contra el río Rocha y a solo objeto de atender este trabajo.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- Su rendimiento se adjudica a los Concejos y Juntas Municipales. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. CARLOS V. ROMERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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