Artículo 1°.- Se aprueban todas las conclusiones dispositivas á que arriba el Poder Ejecutivo en su Mensaje especial de 24 de Noviembre del año anterior, referente á la prolongación del Ferrocarril Central Norte Argentino, que pasando por Tupiza siga hasta la ciudad de Potosí.
Artículo 2°.- El Ejecutivo instruirá á nuestro Ministro Diplomático en la República Argentina, para que obtenga del Gobierno de esta, que prosiguiendo la ejecución del Tratado de 30 de Junio de 1894, comience á construir el ferrocarril que partiendo de la ciudad de Salta ó Jujuy, se prolongue hasta nuestra frontera.
Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar en la sección boliviana del ferrocarril los estudios técnicos previstos en el artículo 3° de dicho Tratado, para lo que se votará la cantidad suficiente en el Presupuesto Nacional.
Artículo 4°.- En cuanto á garantía de intereses, exención de derechos fiscales y municipales, y privilegio de zona, el Ejecutivo se sujetará á las leyes preexistentes ó concesiones análogas.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.- Deben comenzar los estudios técnicos para la prolongación del Central Norte Argentino. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE.- C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario. Oruro, á los ocho días del mes de Enero de 1900. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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