Artículo 1°.- Se aprueban todas las conclusiones dispositivas á que arriba el Poder Ejecutivo en su Mensaje especial de 24 de Noviembre del año anterior, referente á la prolongación del Ferrocarril Central Norte Argentino, que pasando por Tupiza siga hasta la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- El Ejecutivo instruirá á nuestro Ministro Diplomático en la República Argentina, para que obtenga del Gobierno de esta, que prosiguiendo la ejecución del Tratado de 30 de Junio de 1894, comience á construir el ferrocarril que partiendo de la ciudad de Salta ó Jujuy, se prolongue hasta nuestra frontera.

Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar en la sección boliviana del ferrocarril los estudios técnicos previstos en el artículo 3° de dicho Tratado, para lo que se votará la cantidad suficiente en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4°.- En cuanto á garantía de intereses, exención de derechos fiscales y municipales, y privilegio de zona, el Ejecutivo se sujetará á las leyes preexistentes ó concesiones análogas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional. .. Oruro, 5 de enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE.-
C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.-
Oruro, á los ocho días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Deben comenzar los estudios técnicos para la prolongación del Central Norte Argentino.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE.- C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO.- C. Secretario. Oruro, á los ocho días del mes de Enero de 1900. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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