Artículo 1°.- Se traslada á Pojo la segunda sección de la provincia de Totora, debiendo componerse de los cantones de Pojo y Tiraque y de los vice-cantones Chuquioma, Mamoré, Duraznillo, Real, Palca, Rodeo y Guarayo. El pueblo de Pojo es la capital de esta sección.
Artículo 2°.- El cantón Pocona y el vice-cantón Chimboata, que formaban la segunda sección, quedan anexados á la primera de la provincia.
Artículo 3°.- Los impuestos municipales que rigen en la primera sección de la provincia, regirán igualmente en la segunda, mientras ésta vote sus respectivas ordenanzas.
Artículo 4°.- Se derogan las disposiciones que se hallen en oposición á la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de enero de 1900 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Totora.- Se traslada á Pojo la 2ª sección de esta provincia. | ||||
Keywords | Ley, enero/1900 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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