Artículo 1°.- Se traslada á Pojo la segunda sección de la provincia de Totora, debiendo componerse de los cantones de Pojo y Tiraque y de los vice-cantones Chuquioma, Mamoré, Duraznillo, Real, Palca, Rodeo y Guarayo. El pueblo de Pojo es la capital de esta sección.

Artículo 2°.- El cantón Pocona y el vice-cantón Chimboata, que formaban la segunda sección, quedan anexados á la primera de la provincia.

Artículo 3°.- Los impuestos municipales que rigen en la primera sección de la provincia, regirán igualmente en la segunda, mientras ésta vote sus respectivas ordenanzas.

Artículo 4°.- Se derogan las disposiciones que se hallen en oposición á la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su debida reglamentación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 4 de enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, Oruro, á 8 días del mes de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO
CARLOS V. ROMERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTotora.- Se traslada á Pojo la 2ª sección de esta provincia.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO CARLOS V. ROMERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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