Artículo 1°.- Se declaran fondos de carácter departamental los provenientes de la venta de papel sellado, timbres de transacciones y cigarrillos.

Artículo 2°.- El Tesoro Nacional emitirá estos valores, distribuyéndolos al precio de costo á los respectivos Tesoros Departamentales, en cuyos presupuestos se fijarán las partidas de ingreso así como las de egreso por la suma que costare la adquisición de dichos valores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la Convención Nacional. Oruro, 4 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDE. C. Secretario.
ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en Oruro, á 8 de Enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO.
DEMETRIO CALBIMONTE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPapel sellado.- Su rendimiento se declara ingreso departamental.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ ABEL ITURRALDE. C. Secretario. ISAAC G. EDUARDO. C. Secretario. JOSE MANUEL PANDO. DEMETRIO CALBIMONTE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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