Artículo 1°.- Desde el presente año, procederá el Poder Ejecutivo a sustituir con el impuesto predial el de diezmos y primicias que actualmente gravita en el Departamento de La Paz, sobre las propiedades rústicas que no son comunidades o excomunidades de indígenas.

Artículo 2°.- Los poseedores de tierras de orígen ó exvinculadas, sean ó no indígenas, continuarán pagando el impuesto territorial, mientras una nueva Ley no lo sustituya con el predial.

Artículo 3°.- El impuesto de diezmos y primicias seguirá recaudándose únicamente en los cantones ó vice-cantones, en los cuales no se hubiese practicado ó concluido las operaciones catastrales, debiendo propender el Poder Ejecutivo á la pronta terminación de ellas.

Artículo 4°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para establecer el cobro del impuesto catastral por medio de los Subprefectos ó de colectores comisionados, con el premio del 8% sobre lo recaudado.

Artículo 5°.- Las omisiones y deficiencias que se notaren en las operaciones del catastro del Departamento de La Paz, serán rectificadas por comisiones unipersonales constituidas por el Supremo Gobierno, sin perjuicio de verificarse el cobro del impuesto en la forma prevista por los artículos que anteceden.

Artículo 6°.- Las Provincias, de Yungas é Inquisivi, quedarán sujetas al mismo régimen de impuestos que se cobran en la actualidad, con excepción de los fondos rústicos que pagan diezmos y primicias en la última provincia en los cuales se sustituirá el impuesto catastral.

Artículo 7°.- Los indígenas comunarios ó colonos de excomunidades ó fundos particulares, quedan completamente eximido de los impuestos de diezmos, primicias y veintenas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional.-
Oruro, 3 de Enero de 1900.
PASTOR SAINZ
ABEL ITURRALDO.- C. Secretario
ISAAC G. EDUARDO.- - C. Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en Oruro, á 3 de Enero de 1900 años.
JOSE MANUEL PANDO
DEMETRIO CALBIMONTE

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1900
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Se sustituye con el predial el de diezmos y primicias en el Departamento de La Paz.
KeywordsLey, enero/1900
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOruro, 3 de Enero de 1900. PASTOR SAINZ ABEL ITURRALDO.- C. Secretario ISAAC G. EDUARDO.- - C. Secretario JOSE MANUEL PANDO DEMETRIO CALBIMONTE
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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