Artículo 1°.- Adóptase la Constitución Política de 1860, sin perjuicio de las reformas fundamentales ó parciales que decrete la Convención Nacional, por simple mayoría de votos, y sin sujeción á los trámites establecidos por ella.

Artículo 2°.- Por esta vez la Convención Nacional elegirá Presidente y Vice-Presidente de la República.


Sala de sesiones de la Convención Nacional, Oruro, 22 de Octubre de 1898.
DEMETRIO CALBIMONTE.
José María Camacho, C. S.
Bernardo Raña Trigo, C. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República, según resolución legislativa de la fecha.
Palacio Legislativo en Oruro, á los veintitres días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.
DEMETRIO CALBIMONTE.
José María Camacho, C. S.
Bernardo Raña Trigo, C. S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1899
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion Politica.- Se adopta la de 1880.
KeywordsLey, octubre/1899
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDEMETRIO CALBIMONTE. José María Camacho, C. S. Bernardo Raña Trigo, C. S. DEMETRIO CALBIMONTE. José María Camacho, C. S. Bernardo Raña Trigo, C. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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