Artículo 1°.- A horas 2 p. m. del día 25 del mes corriente, concurrirán juntos al salón Legislativo, el Presidente y primer Vice-presidente electos, acompañados de los señores Serapio reyes Ortiz y Macario Pinilla, miembros de la Excma. Junta de Gobierno; del Secretario General de Estado, las Corporaciones Oficiales y demás funcionarios públicos residentes en esta ciudad.

Artículo 2°.- El Presidente de la Convención invitará al Presidente electo de la República á prestar el juramento prescrito por el artículo 80 de la Constitución, recibiéndolo en seguida al primer vice-presidente proclamado, conforme al artículo 81 ; terminado lo cual, los investirá sucesivamente con sus respectivas insignias dirigiéndoles la palabra. El Presidente de la República le contestará con una alocución análoga al caso.

Artículo 3°.- Al concurrir el Poder Ejecutivo al salón de sesiones, lo mismo que al retirarse, será acompañado por cuatro Convencionales. Los Secretarios lo recibirán desde la barra, prestándole igual atención al retirarse.


Sala de sesiones de la Convención Nacional en Oruro, á 24 de Octubre de 1899.
Eufronio Viscarra.
José María Camacho, C. S.
Bernardo Raña, Trigo, C. S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1899
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl siguiente ceremonial para la investidura del Presidente y primer Vice-presidente de la República.
KeywordsLey, octubre/1899
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEufronio Viscarra. José María Camacho, C. S. Bernardo Raña, Trigo, C. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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