Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo residirá permanentemente en la Capital de la República, salvo los casos determinados por la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Si llegaren los casos previstos anteriormente, el Ejecutivo sólo podrá permanecer fuera de la Capital de la República durante el período de las funciones legislativas, debiendo restituirse á su asiento ordinario, inmediatamente después de la clausura de las sesiones.
Artículo 3°.- En los casos excepcionales señalados en los artículos precedentes, el Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria dentro de los sesenta días anteriores al designado para la apertura de las sesiones.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1898 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Poder Ejecutivo.- Resida permanentemente en la Capital. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1898 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | RAFAEL PEÑA. JOSÉ MARÍA LINARES. Manuel O. Jofré (hijo)- S. S. Bernardo Raña Trigo, - D. S. Trifón Meleán, - D. S. SEVERO F. ALONSO. MANUEL O. JOFRÉ (HIJO) | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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