Artículo 1°.- Se crea el impuesto de cincuenta centavos sobre cada cuero de ganado vacuno que se exporte del departamento de La Paz á cualquier punto de la República ó al exterior.

Artículo 2°.- Este impuesto para fondos del Tesoro Público de La Paz se recaudará por administración directa ó por licitación, según convenga á los intereses del fisco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
Sucre, Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSE MARIA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S.
Trifón Melean, - D. S.
Bernardo Raña Trigo, - D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á los 28 días del mes de noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO.
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorambre.- Se crea el impuesto de 50 centavos sobre cada cuero extraído de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSE MARIA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S. Trifón Melean, - D. S. Bernardo Raña Trigo, - D. S. SEVERO F. ALONSO. J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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