Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1898

SEVERO FERNÁNDEZ ALONSO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Se modifica la Ley de 18 de Noviembre de 1897, en los términos siguientes:

Artículo 1°.- Los alcoholes y aguardientes elaborados de azucar y melazas extrangeras, quedan gravados con Bs. 8 los primeros y con Bs. 6 los segundos por quintal español.

Artículo 2°.- Por el mismo peso los alcoholes elaborados en el país, con materia prima nacional, pagarán un impuesto de carácter departamental de Bs. 2,

Artículo 3°.- Se considerarán alcoholes los que pasen de 22° Cartier.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 19 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á veinticinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho años.
SEVERO F. ALONSO.
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcoholes:-Modificación de la ley de 18 de Noviembre de 1897.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO. J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
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