Artículo 1°.- Se acepta la propuesta del señor Manuel Suárez, para la construcción de un camino carretero que partiendo del Potrero de Mineros, se dirija hasta el punto más adecuado de la márgen izquierda del rio Grande ó nuevo Guapay, debiendo ofrecer esta costa las comodidades para establecer un puerto que sea navegable en todas las estaciones del año facilite la comunicación con el Beni.

Artículo 2°.- El camino será de ocho metros de ancho y con las calzadas necesarias; construirá un puente en el rio "Chanes" y los galpones y sitios cercados para animales á cada cinco leguas sobre el camino, debiendo ser los galpones de diez metros de largo por cinco de ancho y los cercos de cien por cincuenta.

Artículo 3°.- Se fija el plazo de un año para la entrega de dichas obras, desde el día en que se firme las escrituras de obligación, prévio un depósito de garantía que lo fijará el Ejecutivo.

Artículo 4°.- Se concede al empresario el derecho de cobrar por el término de siete años, el peaje de diez centavos por cada arroba de carga que entre ó salga del puerto; así como el de veinte centavos por cada bestia ensillada que transite.

Artículo 5°.- Se concede al empresario quince lotes de terreno de una legua cuadrada, debiendo ubicarlas en lotes alternados con el Estado.

Artículo 6°.- La conservación del camino quedará á cargo del empresario, durante el tiempo de la concesión.

Artículo 7°.- El puerto que se establezca se llamará "Alonso", en homenaje al actual mandatario de Bolivia, según deseo del proponente.

Artículo 8°.- El Ejecutivo mandará un Ingeniero del Estado á verificar el trazo del puerto en el cuadro de una legua.

Artículo 9°.- Una legua cuadrada comprendida en el puerto se dividirá en los urbanos, que serán vendidos en subasta pública.

Artículo 10°.- En caso de que el empresario no juzgare convenientes á sus intereses, sujetarse á las presentes cláusulas, se autoriza al Ejecutivo para que con arreglo á ellas, acepte la construcción de esta obra, prévias las garantías correspondientes, para lo cual se llamará á propuestas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. En Sucre, á los 24 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
T. BALDIVIESO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos:- Se acepta la de Manuel Suárez para la construcción de un camino á la márgen izquierda del
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO.
ContribuidorDeveNet.net
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