Artículo 1°.- Destínase el impuesto de la prestación vial de la provincia de Chayanta por el año de 1899, á la construcción de una vía carretera que partiendo de la estación de Tomaicurí ú otro punto próximo, termine en el pueblo de Colquechaca.

Artículo 2°.- Una comisión de vecinos notables de dicho pueblo, organizada como junta de caminos, tendrá la administración de la obra, bajo la supervigilancia de la autoridad política.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 24 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
T. BALDIVIESO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial de Chayanta:- Se destina á la construcción de un camino.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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