Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender en pública subasta los terrenos del Estado, conocidos vulgarmente con el nombre de hilos, situados en la provincia de Mizque.

Artículo 2°.- Del fondo proveniente de la expresada venta, se entregará dos terceras partes á la Junta Municipal de Mizque, para obras de desecación y salubridad y una tercera parte á la Junta Municipal de Aiquile para la apil que debe construirse en dicho pueblo.

Artículo 3°.- El remate de las referidas tierras, se verificará ante la Mesa de Almonedas de Mizque, con intervención de uno de los miembros de la Junta Municipal de Aiquile.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á los 24 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
T. BALDIVIESO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos:- Se vendan los sobrantes en Mizque.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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