Artículo 1°.- Se autoriza á la Sociedad Honorio Peña, Terrazas y Ca. para abrir un camino de herradura, que partiendo de las márgenes del rio Beni, en el punto de la barraca "Exaltación", se dirija al rio Aquiri, terminando en el punto de Rioziño ó la Empresa, inmediatos á nuestra frontera con el Brasil, atravesando en su trayecto el rio Orton, por el punto céntrico y el Abuná.
Artículo 2°.- Dicho camino tendrá el ancho de cinco metros, destroncado, por terreno firme y transitable por bestia en cualquiera estación, debiendo construirse por la empresa puentes y calzadas en los arroyos y pantanos que se atravesaren.
Artículo 3°.- Para el paso de los rios Madre de Dios, Orton y Abuná, se mantendrán las embarcaciones que el tráfico precise.
Artículo 4°.- Es obligación de la empresa establecer en cada uno de los puertos, galpones ó almacenes de depósitos de carga lo mismo que centros de trabajos habitados, en el trayecto del camino á cada siete leguas próximamente; á este objeto ocupará las posesiones más adecuadas.
Artículo 5°.- El término máximo para la apertura de la vía, será de dos años, contados desde el día en que se firmen las escrituras, debiendo los empresarios, á su vencimiento ó antes, notificar á la autoridad local para su recepción.
Artículo 6°.- Una vez allanada la vía, para facilitar el desarrollo comercial, los empresarios tendrán disponibles lo menos cuarenta bestias mulares, cuyo flete, será el mismo que establezcan los particulares, dándose una rebaja de cincuenta por ciento de flete, cuando el Estado la necesite.
Artículo 7°.- Para mantener á impulsar las relaciones comerciales, se sostendrá de cuenta propia un correo mensual del rio Aquiri al Madre de Dios.
Artículo 8°.- En renumeración de los gastos y trabajo empleados por la empresa, el Estado le concede el derecho exclusivo de explotar el servicio de dicho camino por quince años, contados desde la entrega oficial, no pudiendo durante este término otorgar la apertura de otra vía en la zona de treinta kilómetros, á cada costado del camino. Fenecido el plazo, el camino será del Estado al mismo tiempo que sus almacenes ó galpones y una embarcación de capacidad para cargar quinientas arrobas, debiendo estar todo en buenas condiciones de uso.
Artículo 9°.- Los empresarios cobrarán durante la concesión un boliviano por cabeza de ganado vacuno, caballar ó de otra especie que se interne por aquella vía, y cincuenta centavos por arroba de carga.
Artículo 10°.- El Estado concede en propiedad á los empresarios, cincuenta leguas cuadradas de terreno, que se adjudicarán en lotes de cinco ó diez leguas discontínuas, en los puntos que eligiesen. Advirtiéndose que la propiedad cedida ad perpetuam, no comprende los gomales, que existieren, los que quedarán sujetos al canón fijado por la ley de gomales vigente.
Artículo 11°.- Como garantía del éxito de la obra, mientras se haga la entrega oficial de ella, los empresarios pondrán en depósito la suma de cinco mil bolivianos, en cualquier casa comercial de Santa Cruz ó el Beni, la misma que será devuelta una vez terminada la obra.
Artículo 12°.- El puerto que establecerá en el rio Aquiri, se llamará "Bolívar".
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1898 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos:- Se autoriza á la Sociedad Peña Terrazas y Cr. para abrir un camino de herradura entre el Beni y el Aquiri. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1898 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | RAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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