Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para contraer un préstamo en el interior de la República por la suma de trescientos mil bolivianos, cuyo pago se hará con la emisión de moneda de niquel, autorizada por la ley de diez y nueve del actual.

Artículo 2°.- El producto de este préstamo se destinará á cubrir parte del déficit del Presupuesto de la presente gestión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho años.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito:- Se autoriza al Ejecutivo para contraerlo en el interior de la República.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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