Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo á adjudicar mediante licitación y al mejor postor, conforme á las leyes del caso, el derecho de vender alcoholes y aguardientes extranjeros, sujetos á estanco.

Artículo 2°.- Tal adjudicación solo podrá hacerse comprendiendo un quinquenio.

Artículo 3°.- En el último año de la concesión, el Estado supervigilará la internación que se haga de estos artículos por el concesionario, no debiendo ella sobrepasar del promedio que arrojen los cuatro primeros años.

Artículo 4°.- El concesionario no podrá vender la lata de 6 galones de alcohol, ni el quintal de aguardiente de monos de 22 grados "Cartier" por un precio menor de 25 Bs.

Artículo 5°.- Quedan suprimidas las Agencias del Estanco de Alcoholes y los resguardos de fronteras creadas con motivo de él, en caso de llevarse á cabo la licitación.

Artículo 6°.- El excedente que resulte, de alcoholes internados en el quinto año de la concesión sobre el promedio determinado por el artículo 3°, se comprará por el Estado al precio de costo que se compruebe.

Artículo 7°.- El valor de la licitación comprenderá el impuesto de 80 centavos sobre cada galón de alcohol que se interna del Perú, partible con dicha Nación, debiendo el licitador entenderse con el pago de dicha cuota parte.

Artículo 8°.- Los impuestos nacionales vigentes, sobre aguardientes y alcoholes elaborados en el país, con materia prima extranjero ó nacional, se cobrarán directamente por el Estado y quedan exceptuados de los derechos de licitador.

Artículo 9°.- Toda infracción comprobada del artículo 4°, se castigará con una multa á favor del Fisco, pagada por el concesionario infractor ó por sus agentes, igual al valor de venta que en dicho artículo se determina de los aguardientes ó alcoholes vendidos á precio inferior.

Artículo 10°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 20 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 22 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
T. BALDIVIESO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguardientes y alcoholes:- Se vendan por licitación.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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