Artículo 1°.- La administración directa de la prestación vial satisfecha en trabajo personal ó dinero, al precio corriente de domicilio del contribuyente, corresponde durante tres años computados desde el 1° de Enero próximo, á las Municipalidades de Cochabamba y de Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción, sujetándose á las leyes vigentes.

Artículo 2°.- La municipalidad que falte á las prescripciones de la ley de 16 de Octubre de 1880 y Reglamentos respectivos, abonará a la Caja Departamental, una vez comprobada la infracción en proceso sumario administrativo, el monto total de las sumas distraidas y una multa equivalente al diez por ciento distribuible á prorrata entre los munícipes que apareciesen autores de tal determinación.

Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley, tomando en cuenta las cláusulas sancionadas por la H. Cámara de Diputados y el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 18 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á 22 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
T. BALDIVIESO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial:- Su administración corresponde á las municipalidades de Cochabamba y Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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