Artículo 1°.- La administración directa de la prestación vial satisfecha en trabajo personal ó dinero, al precio corriente de domicilio del contribuyente, corresponde durante tres años computados desde el 1° de Enero próximo, á las Municipalidades de Cochabamba y de Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción, sujetándose á las leyes vigentes.
Artículo 2°.- La municipalidad que falte á las prescripciones de la ley de 16 de Octubre de 1880 y Reglamentos respectivos, abonará a la Caja Departamental, una vez comprobada la infracción en proceso sumario administrativo, el monto total de las sumas distraidas y una multa equivalente al diez por ciento distribuible á prorrata entre los munícipes que apareciesen autores de tal determinación.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley, tomando en cuenta las cláusulas sancionadas por la H. Cámara de Diputados y el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1898 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial:- Su administración corresponde á las municipalidades de Cochabamba y Oruro, dentro de su respectiva jurisdicción. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1898 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | RAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO T. BALDIVIESO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.