Artículo Único.- Se fija en el Presupuesto Departamental de Cochabamba la siguiente partida:- Para la continuación de la obra de la cárcel pública en la ciudad de Cochabamba, el total del producto del impuesto sobre exportación de cueros no curtidos de ganado vacuno, que se calcula en Bs. 6,000 debiendo figurar la misma suma, en la sección de ingresos conforme á la ley sancionada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 19 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 21 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel de Cochabamba:- Se fija partida para la continuación.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
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