Artículo Único.- El remate del impuesto sobre extracción de coca de los Yungas de Cochabamba, se hará ante las juntas de propietarios de que habla el artículo 2° de la ley de 11 de Septiembre de 1897, asistidas por la Mesa de Almonedas de las respectivas juntas municipales. Siendo de carácter departamental las mencionadas rentas, esta disposición, no importa adjudicarlas de una manera definitiva á las juntas de propietarios ni á las municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 18 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S:
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 18 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCoca de los Yungas de Cochabamba:- El remate de su impuesto se haga ante las juntas que menciona la ley del 97.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S: Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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