Artículo Único.- Se hace extensiva la disposición del artículo 3o. del capítulo 5° de la Ley de 1° de Enero de 1891, fijando el timbre de cincuenta bolivianos que debe emplearse en los títulos de nombramientos que se expidan para Ministros de la Excelentísima Corte Suprema y para Fiscal General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 19 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S:
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho años.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTimbres.- Se pague 50 Bs. de timbres en los títulos de Magistrados de la Corte Suprema y Fiscal General.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S: Bernardo Raña Trigo.- D. S. Trifón Meleán.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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