Artículo 1°.- Se crea un Juzgado y una Fiscalía de Partido en la Provincia del Chaparé, con residencia en la capital Sacaba; el Fiscal indicado desempeñará sus funciones ante el Juzgado de Partido y el de Instrucción; quedando suprimida la Agencia Fiscal.

Artículo 2°.- En el presupuesto respectivo, se votará la partida correspondiente para la remuneración de estos funcionarios. .


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 14 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo). S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á los 16 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Judicial.- Se crea un Juez y Fiscal en el Chaparé.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo). S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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