Artículo 1°.- Se crea el impuesto fiscal de ochenta centavos por cada cuero seco que se extraiga del Departamento de Santa Cruz, por cualquier vía.

Artículo 2°.- Se crea el impuesto fiscal de diez centavos por cada arroba de chancaca y melazas que se extraiga del mismo Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 12 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S:
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á 15 de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos:- Se crea el impuesto de 80 centavos por cuero seco extraido de Santa Cruz, y sobre la chancaca.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré, (hijo).- S. S: Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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