Artículo 1°.- El diferendo territorial preexistente entre los Departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, se resuelve de la manera que sigue: Se divide la zona litigada entre Chuquisaca y Santa Cruz, mediante una línea recta que, partiendo de la serranía de Incahuasi cruce por el punto céntrico entre Cuevo é Ivo ó sea por la quebrada intermediaria del propio nombre á los 20° 27' y ½ (latitud sud) y termine en la margen del río Paraguay, á los mismos 20° 27' y ½ m. (latitud sud), según el mapa del señor Juan B. Minchin, de 1877 y 1880.

Artículo 2°.- Corresponde al Departamento de Santa Cruz, el territorio al Norte de la línea así determinada, la cual quedará en todo caso al Sud de Puerto Pacheco, y al Departamento de Chuquisaca el territorio al Sud de la línea fijada anteriormente, hasta el límite señalado con el Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- La línea divisoria entre los Departamentos de Chuquisaca y Tarija es el paralelo 21°, á partir de su intersección con el río Pilcomayo, hasta el río Paraguay, comprendiendo todo el Chaco boreal; paralelo que se halla determinado en el preindicado mapa del señor Juan B. Minchin, sin que, en ningún caso, una nueva determinación científica que pudiese rectificar su fijación geográfica, llegue á comprometer el territorio de las Misiones de Macharetti y Tigüipa que pertenece á Chuquisaca y el de las de Tarairí y San Francisco que pertenece á Tarija.

Artículo 4°.- La Representación de cada Departamento se reserva una copia auténtica firmada por todos los suscritos del mapa de Minchin á que se refiere esta ley, la misma que se conservará en los archivos de los respectivos Concejos Departamentales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes.
Sala de sesiones.
Sucre, 9 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré (hijo. ) - S. S.
Bernardo Raña Trigo, - D. S.
Trifón Meleán, - D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 10 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO.
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLímites:- Se fijan los correspondientes á Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré (hijo. ) - S. S. Bernardo Raña Trigo, - D. S. Trifón Meleán, - D. S. SEVERO F. ALONSO. MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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