Artículo Único.- Conforme al artículo 32 de la ley de Organización de Municipalidades, se declara ser de la propiedad de la Junta Municipal de la 2ª. Sección de Paria, los terrenos y solares comprendidos dentro de la circunscripción del radio mayor de la ciudad de Challapata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones, Sucre, Noviembre 7 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré (hijo. ) - S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo, - D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 10 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO.
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos:- Se declara de propiedad municipal los comprendidos en el radio mayor de Challapata.
KeywordsLey, noviembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré (hijo. ) - S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo, - D. S. SEVERO F. ALONSO. MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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