Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar acuñar y emitir á la circulación, la suma de cuatrocientos mil bolivianos (Bs. 400,000) en moneda de vellón, debiendo descontarse el gasto que demande ella de la cantidad emitida.
Artículo 2°.- Las oficinas fiscales están obligadas á recibir la moneda de vellón, en cualesquiera cantidades que se les presente.
Artículo 3°.- El Gobierno celebrará convenios con los bancos de emisión, á efecto de que éstos reciban esta moneda sin restricción alguna.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1898 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda de vellón:- Se autoriza su emisión de 400, 000 Bs. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1898 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | RAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré (hijo. ) - S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo, - D. S. SEVERO F. ALONSO. J. EUSEBIO HERRERO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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