Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto adicional sobre la coca de Caupolican, á que se refieren los artículos 2° y 3° de la ley de 7 de Noviembre de 1889, así como los impuestos llamados "peaje", "pastaje" y "pontazgo", que actualmente se cobran en la Aduanilla de Callcán, serán recaudados y administrados por Juntas de caminos, con residencia en las capitales de Apolo y Pelechuco, las que nombrarán su respectivo Tesorero sujeto á caución, conforme á ley.

Artículo 2°.- Dichas Juntas, constarán de cuatro vecinos notables y un Munícipe en cada una de las secciones, siendo los primeros nombrados por el Prefecto de acuerdo con el Presidente del Concejo Municipal de La Paz.

Artículo 3°.- La Junta de Pelechuco, percibirá durante los tres primeros años, la totalidad de lo que se recaude por los impuestos á que se refiere el artículo 1° aplicándola al trabajo del camino de Pelechuco á Apolo. Después de los tres años pasará el producto que se recaude á la Junta de Apolo, para aplicarlo al trabajo del camino que de esta capital se dirije á Tumupasa, alternándose las Juntas cada tres años en la percepción del impuesto que motiva la presente ley, hasta nueva resolución.

Artículo 4°.- Queda derogada la ley de 12 de Noviembre de 1894.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 15 de Octubre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré (hijo).- S. S.
Trifón Meleán.- D. S.
Bernardo Raña Trigo.- D. S.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 13 de Octubre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
J. EUSEBIO HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos:- El que pesa sobre la coca de Caupolican será administrado por juntas de caminos.
KeywordsLey, octubre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA LINARES Manuel O. Jofré (hijo).- S. S. Trifón Meleán.- D. S. Bernardo Raña Trigo.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. EUSEBIO HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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