Artículo Único.- Los impuestos vigentes en la presente gestión, se percibirán, hasta el 31 de Diciembre de 1899, salvándose las modificaciones que sancione la actual Legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 21 de Septiembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
J. S. MACHICADO
Manuel O. Jofré (hijo).- S. S.
Damian Z. Rejas, - D. S.
BeNigno Guzman, - D. S.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á veintidos de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho años.
SEVERO F. ALONSO
L. GUTIÉRREZ,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de septiembre de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se perciban los vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1899.
KeywordsLey, septiembre/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA J. S. MACHICADO Manuel O. Jofré (hijo).- S. S. Damian Z. Rejas, - D. S. BeNigno Guzman, - D. S. SEVERO F. ALONSO L. GUTIÉRREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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