Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Partido para conocer de los asuntos judiciales de las provincias de Salinas y el Chaco, con asiento en la villa de San Luís.

Artículo 2°.- En dicha sección judicial habrá un Fiscal de Partido en San Luís, que actuará ante el Juez de Partido y el Instructor, quedando suprimida la Agencia Fiscal.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Departamental de Tarija se consignarán los haberes respectivos á estos funcionarios, así como los del Secretario y demás empleados subalternos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 19 de Agosto de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA URDININEA
Manuel O. Jofré (hijo).- S. S.
M. P. Zuleta.- D. S.
P. Krámer.- D. S.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 23 días de Agosto de 1898.
SEVERO F. ALONSO
MACARIO PINILLA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de agosto de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Judicial:- Se crea un juzgado de Partido en Salinas y el Chaco, con asiento en San Luís.
KeywordsLey, agosto/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA URDININEA Manuel O. Jofré (hijo).- S. S. M. P. Zuleta.- D. S. P. Krámer.- D. S. SEVERO F. ALONSO MACARIO PINILLA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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