Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda mantener en esta ciudad, ó en sus inmediaciones, á los siguientes cuerpos del Ejército de línea: Batallón Arce Nº 2, Regimiento de Artillería de Montaña y Escuadrón Bolívar Nº 1.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones.
Sucre, Agosto 16 de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA URDININEA
Manuel O. Jofré (hijo).- S. S:
P. Krámer.- D. S.
M. P. Zuleta.- D. S.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los diez y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho.
SEVERO F. ALONSO J. E. HERRERO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de agosto de 1898
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército Nacional:- Autorízase su permanencia en lugar de funciones del Congreso Nacional.
KeywordsLey, agosto/1898
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ MARÍA URDININEA Manuel O. Jofré (hijo).- S. S: P. Krámer.- D. S. M. P. Zuleta.- D. S. SEVERO F. ALONSO J. E. HERRERO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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