Artículo 1°.- La dieta de los HH. Senadores y Diputados en el ejercicio activo de sus funciones, será de trescientos bolivianos mensuales, toda vez que asistan al lugar de la reunión de las Cámaras y durante su concurrencia á ellas.

Artículo 2°.- El pago de viáticos se hará comprobando la menor distancia que exista entre la ciudad donde funcione el Congreso y el lugar en que resida permanentemente el Representante.

Artículo 3°.- Si un Representante suplente residiere en el exterior y fuere llamado por la Cámara, percibirá viáticos desde la frontera de Bolivia, para cuya fijación, se tendrá en cuenta el itinerario oficial mas corto que exista entre la frontera y el lugar de la reunión del Congreso.

Artículo 4°.- Si el Representante suplente hubiese percibido bagajes de regreso por razón de algún mal empleo ó función ejercida fuera del país, no tendrá opción á los viáticos enunciados en el artículo anterior.

Artículo 5°.- Los dos artículos que anteceden podrán aplicarse tambien á los casos en que un Representante propietario regrese del exterior, después de haber desempeñado funciones públicas permitidas por la Constitución Política del Estado.

Artículo 6°.- Al recesar las Cámaras, se constituirá una Comisión legislativa compuesta de un Senador y dos Diputados, que funcionará durante dos meses, con la dotación de cien bolivianos mensuales cada uno. Esta Comisión cuidará de que en dicho tiempo se publiquen las actas y documentos sobrantes.

Artículo 7°.- La presente ley regirá desde el 1° de enero de 1898


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-
Sucre, á 17 de noviembre de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Samuel Oropeza. S. S.
Crisólogo Gallardo. D. S.
Trifón Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 18 dias del mes de noviembre de 1897.
SEVERO F. ALONSO
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se fija la dieta y viático de los HH. Senadores y Diputados.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, á 17 de noviembre de 1897. RAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Samuel Oropeza. S. S. Crisólogo Gallardo. D. S. Trifón Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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