Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda cobrar en la forma que encuentre más conveniente, el impuesto que recae sobre la importación de fósforos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Con g reso Nacional.
Sucre, noviembre 12 de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSE M. LINARES Nemesio Mercado. S. S.
Crisólogo Gallardo. D. S.
Trifon Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á quince de noviembre de mil ochocientos noventa y siete años.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Se recaude en la forma mas conveniente el que recae sobre la importación de fósforos.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSE M. LINARES Nemesio Mercado. S. S. Crisólogo Gallardo. D. S. Trifon Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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