Artículo Único.- Se autoriza á la Junta Municipal de 1ª. sección de Yungas, para que pueda vender en subasta pública una tienda ó habitación de bajos y un terreno solar perteneciente á su dominio y respectivamente situados en las calles "Murillo" y "Lanza" de esta población.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones.- Sucre, noviembre 8 de 1897.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ Ma. LINARES.
Nemesio Mercado. S. S.
Macario D. Escobari. D. S.
Trifon Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga, y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 8 dias del mes de noviembre de 1897.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta Municipal de la 1ª Sección de Yungas.- Es autorizada para vender una tienda y un terreno solar.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSÉ Ma. LINARES. Nemesio Mercado. S. S. Macario D. Escobari. D. S. Trifon Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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