Artículo Único.- Apruébase la convención relativa al servicio consular, ajustada en Sucre el 5 de agosto del presente año, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia Dr. Dn. Manuel Ma. Gómez y el Encargado de Negocios de Francia señor don Carlos Enrique William Coutouly.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones.
Sucre, noviembre 1° de 1897.
RAFAEL PEÑA
JOSE MARIA LINARES
Federico Zuazo S. S.
Emilio Benavides D. S.
Trifón Melean. (cursivas) D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre á los dos dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y siete años.
SEVERO F. ALONSO.
M. M. Gomez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.- Se aprueba la relativa al servicio consular, ajustada con Francia.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA JOSE MARIA LINARES Federico Zuazo S. S. Emilio Benavides D. S. Trifón Melean. (cursivas) D. S. SEVERO F. ALONSO. M. M. Gomez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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