Artículo Único.- Apruébase la Convención sobre ejercicio de profesiones liberales, ajustada en Rio de Janeiro en 14 de noviembre de 1896, por el E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor Federico Diez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de los EE. UU. del Brasil, General de Brigada don Dionisio Evangelista de Castro Cerqueria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones.
Sucre, octubre 30 de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Federico Zuazo. S. S.
Macario D. Escobari. D. S.
Trifón Melean. D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á los dos días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y siete años.
SEVERO F. ALONSO
M. M. Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de noviembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.- Se aprueba el de ejercicio de profesiones liberales, ajustada con el Brasil.
KeywordsLey, noviembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Federico Zuazo. S. S. Macario D. Escobari. D. S. Trifón Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO M. M. Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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