Artículo Único.- Fíjase el número de la fuerza armada de la República, para la gestión de 1898, en la forma siguiente:

Ejército de línea1,080
Columnas Departamentales840
Fortines y comisiones militares225
Total2,145


Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones, Sucre 29 de octubre de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Federico Zuazo, Senador Secretario.
Macario D. Escobari, Diputado Secretario.
Trifón Melean, Diputado Secretario.
Por tanto. la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á 31 de octubre de 1897.
SEVERO F. ALONSO.
J. Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuerza Armada.- Se fija la de la República.
KeywordsLey, octubre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Federico Zuazo, Senador Secretario. Macario D. Escobari, Diputado Secretario. Trifón Melean, Diputado Secretario. SEVERO F. ALONSO. J. Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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