Artículo Único.- Se deroga la ley de 8 de noviembre de 1894, sobre vacaciones de los Jueces y tribunales de Justicia, quedando subsistente el artículo 56 de la ley de Organización Judicial.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1897 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vacaciones judiciales.- Se deroga la ley de 8 de noviembre de 1894. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1897 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | RAFAEL PEÑA. Rafael Peña. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Carlos Arce, Senador Secretario. Abel Iturralde, Diputado Secretario. Trifón Melean, Diputado Secretario. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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