Artículo Único.- Se deroga la ley de 8 de noviembre de 1894, sobre vacaciones de los Jueces y tribunales de Justicia, quedando subsistente el artículo 56 de la ley de Organización Judicial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional, Sucre, 26 de octubre de 1896.
RAFAEL PEÑA. Rafael Peña.
JOSÉ SANTOS MACHICADO.
Carlos Arce, Senador Secretario.
Abel Iturralde, Diputado Secretario.
Trifón Melean, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 27 días del mes de octubre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVacaciones judiciales.- Se deroga la ley de 8 de noviembre de 1894.
KeywordsLey, octubre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. Rafael Peña. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Carlos Arce, Senador Secretario. Abel Iturralde, Diputado Secretario. Trifón Melean, Diputado Secretario. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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