Artículo 1°.- La inscripción prescrita por el artículo 11 de la ley de 13 de noviembre de 1886 se efectuará en el Registro de Colonias dentro del término de cinco años, desde la publicación de esta ley. Las adjudicaciones que se verifiquen en lo sucesivo, se inscribirán dentro del año siguiente á la concesión. Queda derogada la multa de Bs. 40 á 200 que se imponia por el artículo 11 de dicha ley.

Artículo 2°.- Son propietarios de las tierras que poseen y cultivan los nacionales ó extranjeros con permanencia anterior de diez años, siempre que la posesión no exceda de un lote de veinticinco hectáreas.

Artículo 3°.- Los exploradores de ríos y tierras baldias, serán premiados conforme a sus servicios por el Poder Legislativo en cada caso especial.

Artículo 4°.- Los que conforme al artículo 2° posean los terrenos mencionados, solicitarán al Gobierno el respectivo título, prévia comprobación legal de la posesión requerida por esta ley.

Artículo 5°.- Se deroga el artículo 8° de la ley de 13 de noviembre de 1896.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional, Sucre, 15 de octubre de 1897.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ MARIA LINARES.
Manuel O. Jofré (hijo) Senador Secretario
Macario D. Escobari, Diputado Secretario
Trifón Meleán Melean, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en la capital Sucre, á 21 de octubre 1897.
SEVERO F. ALONSO. J. V. Ochoa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de Colonias.- Inscripción de tierras.
KeywordsLey, octubre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ MARIA LINARES. Manuel O. Jofré (hijo) Senador Secretario Macario D. Escobari, Diputado Secretario Trifón Meleán Melean, Diputado Secretario SEVERO F. ALONSO. J. V. Ochoa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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