Artículo Único.- Se abroga la Ley de 30 de septiembre de 1892, restituyéndose á la Villa de Viacha, la Capital de la 2ª. Sección de la Provincia de Pacajes é Ingavi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, 11 de octubre de 1897
RAFAEL PEÑA.
JOSE MARIA LINARES.
Manuel O. Jofré (h. ). S. S.
Macario D. Escobari. D. S.
Trifón Melean. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga, y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á 16 dias de octubre de 1897 años.
SEVERO F. ALONSO
Macario Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCapitalía.- Se restablece á la Villa de Viacha la Capital de la 2° Sección de Pacajes é Ingavi.
KeywordsLey, octubre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSE MARIA LINARES. Manuel O. Jofré (h. ). S. S. Macario D. Escobari. D. S. Trifón Melean. D. S. SEVERO F. ALONSO Macario Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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